Resumen rápido: Las 3 claves si no hay testamento Si acabas de perder a un familiar y descubres que no dejó hecho el testamento, respira, la situación tiene solución. Quédate con esto:
El Estado no se queda con los bienes
Es un mito muy común. Que no haya testamento no significa que se pierda la herencia; simplemente será la ley quien decida el orden de los herederos.
El viudo/a no es el primero en la lista
En la ley general española, los hijos y los padres van por delante del cónyuge a la hora de heredar la propiedad (aunque el viudo/a siempre mantiene derechos de uso, como el usufructo).
Necesitarás un trámite extra
Antes de repartir nada, tendréis que ir al notario con dos testigos para hacer una «Declaración de Herederos».
El fallecimiento de un ser querido es siempre un momento doloroso. Si a ese dolor se le suma la sorpresa de descubrir que no había hecho testamento, es muy normal sentir vértigo y preguntarse: «¿Y ahora qué pasa con la casa, las cuentas o los bienes?».
A nivel legal, esta situación se llama sucesión intestada (o abintestato). No es el fin del mundo, ni significa que todo el patrimonio se vaya a perder. En esta guía te explicamos con lenguaje claro y sin tecnicismos cómo funciona la ley en España, quién tiene derecho a heredar y cuáles son los pasos a seguir.
El orden legal: ¿Quién hereda si no hay testamento?
Cuando una persona no deja escritas sus voluntades, el Código Civil establece un orden de consanguinidad muy estricto. Se va pasando de un grupo a otro; si el primer grupo existe, los siguientes se quedan sin heredar la propiedad.
Este es el orden exacto:
1º Los hijos y descendientes (nietos)
Son siempre los primeros en la línea de sucesión. La herencia se divide a partes iguales entre los hijos. Si uno de los hijos ha fallecido antes, su parte pasará a sus propios hijos (los nietos del fallecido).
2º Los padres y ascendientes (abuelos)
Si la persona que ha fallecido no tenía hijos ni nietos, la herencia «sube» hacia sus padres, dividiéndose a partes iguales entre los dos. Si no hay padres, pasaría a los abuelos.
3º El cónyuge viudo (El marido o la mujer)
Aquí viene la gran confusión. Si la persona fallecida no tenía ni hijos ni padres, su marido o mujer hereda todo como propietario.
- Nota importante: Si sí hay hijos o padres, el viudo/a no se queda sin nada, pero no hereda la propiedad completa. La ley le protege dándole el usufructo (el derecho a disfrutar de los bienes, por ejemplo, seguir viviendo en la casa familiar o cobrar los alquileres), pero la propiedad de esos bienes será de los hijos o los padres. Además, las parejas de hecho tienen reglas distintas dependiendo de la Comunidad Autónoma.
4º Hermanos y sobrinos
Si no hay descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge, la herencia pasa a los hermanos a partes iguales. Si algún hermano ha fallecido, su parte irá a parar a sus hijos (los sobrinos).
5º Tíos y primos
Si no existe ninguno de los familiares anteriores, la ley busca a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (tíos, primos, tíos abuelos).
6º El Estado
Solo en el caso extremo de que no exista absolutamente ningún familiar de los cinco grupos anteriores, los bienes pasarán a manos del Estado.
El paso a paso: ¿Qué tenemos que hacer ahora?
Al no existir un testamento que diga directamente quiénes son los herederos, la familia tiene que demostrarle a la ley que ellos son los legítimos sucesores.
Conseguir el Certificado de Últimas Voluntades
Es el documento oficial que confirma al 100% que el fallecido no hizo testamento en ningún notario de España. Se puede pedir 15 días después del fallecimiento.
Acta de Declaración de Herederos
Hay que acudir a un notario con el DNI del fallecido, el libro de familia y los certificados de defunción. Además, deben acompañaros dos testigos (amigos o conocidos que no sean familiares directos) que juren que vosotros sois los parientes más cercanos.
Esperar 20 días
Una vez firmado en el notario, hay que esperar 20 días hábiles para que el acta sea firme.
Aceptación y reparto
Pasado ese plazo, ya seréis oficialmente los herederos y podréis proceder a aceptar la herencia, pagar los impuestos correspondientes y repartir el patrimonio.
Delega el papeleo en momentos difíciles
Gestionar una herencia sin testamento implica reunir mucha documentación, lidiar con notarios, calcular impuestos como el de Sucesiones o la Plusvalía, y ponerse de acuerdo entre familiares. Un error en los plazos puede salir muy caro.
En Alfonso Parreño Yoldi y Asociados sabemos que en estos momentos lo último que necesitas es pelearte con la burocracia. Nosotros nos encargamos de todo el proceso de forma integral: desde la obtención de los certificados iniciales y la declaración de herederos, hasta la liquidación de impuestos y el cambio de nombre en el Registro de la Propiedad.